Cuando evitar impuestos se vuelve un riesgo de cumplimiento: la señal que envía el DNIT
La iniciativa del fisco paraguayo de reglamentar las utilidades no distribuidas no es solo una noticia tributaria: es una advertencia directa para los sistemas de gestión del compliance en las organizaciones.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) del Paraguay anunció esta semana que prepara un proyecto de ley destinado a reglamentar el uso de las reservas facultativas o empresariales. El objetivo declarado es claro: evitar que las empresas utilicen este mecanismo para diferir indefinidamente el pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), cuyas tasas vigentes son del 8% para residentes y del 15% para no residentes.
https://www.ultimahora.com/dnit-busca-reglamentar-el-manejo-de-las-utilidades-no-distribuidas
Según informó el titular de la DNIT, Óscar Orué, algunas firmas vienen acumulando utilidades en reserva de forma sistemática y prolongada, sin distribuirlas ni capitalizarlas, lo que posterga —y en la práctica puede anular— la obligación tributaria correspondiente. La propuesta establece que, transcurrido un plazo máximo (el ejemplo mencionado fue de tres años), las empresas deberán optar: distribuir las utilidades, activando el IDU, o capitalizarlas, operación que no genera tributo pero sí transforma la estructura del patrimonio.
— Síntesis editorial de la declaración de Óscar Orué, DNIT
El contexto no es menor: la medida se enmarca dentro de la nueva política fiscal del gobierno paraguayo, denominada por el ministro de Economía Carlos Fernández como «economía de guerra», en respuesta a una caída en la recaudación aduanera y al impacto de un dólar bajo sobre las finanzas públicas. En ese escenario, el Estado busca optimizar la recaudación de tributos ya existentes antes de crear nuevas cargas.
La lectura desde el compliance: ISO 37301:2021
Para los profesionales de la calidad y la gestión organizacional, esta noticia no debería leerse únicamente como un evento tributario. Es, ante todo, una señal regulatoria que interpela directamente a los sistemas de gestión de cumplimiento normativo de las organizaciones.
La norma ISO 37301:2021 — Sistemas de gestión de compliance establece los requisitos y directrices para que las organizaciones identifiquen, evalúen, gestionen y respondan a sus obligaciones de cumplimiento, incluyendo las de naturaleza fiscal y tributaria. Su aplicación deja de ser opcional cuando el regulador activa señales de este tipo.
¿Qué implicancias tiene este escenario para un SGC de compliance?
Cinco dimensiones de la norma que deben ser revisadas ante este cambio regulatorio:
- Cláusula 4.2 — Necesidades y expectativas de las partes interesadas: El fisco paraguayo (DNIT) se reafirma como una parte interesada crítica. Las organizaciones deben actualizar su mapa de partes interesadas e incorporar este nuevo requerimiento regulatorio en proceso de formación.
- Cláusula 6.1 — Identificación de riesgos de incumplimiento: La acumulación indefinida de utilidades en reserva, hasta hoy tolerada en la práctica, pasa a constituir un riesgo de compliance explícito. Debe incorporarse al registro de riesgos fiscales de la organización.
- Cláusula 6.2 — Obligaciones de compliance: La futura norma tributaria, una vez aprobada, se convertirá en una obligación de cumplimiento de carácter legal. El sistema debe estar preparado para integrarla con agilidad, sin esperar a que sea exigida judicialmente.
- Cláusula 7.3 — Conciencia y cultura de cumplimiento: La dirección y el área financiera deben comprender que la elusión fiscal —aun si técnicamente permitida hoy— puede transformarse en incumplimiento normativo. ISO 37301 subraya que el cumplimiento no es solo legalidad formal, sino integridad en el comportamiento.
- Cláusula 9.1 — Seguimiento y evaluación: Las organizaciones certificadas o en proceso de certificación deben incorporar este desarrollo regulatorio en sus revisiones periódicas de cumplimiento, con seguimiento explícito del estado legislativo del proyecto de ley.
Vale subrayar una distinción fundamental que establece ISO 37301:2021: la norma no solo exige que las organizaciones cumplan las leyes vigentes, sino que adopten una cultura de cumplimiento proactivo. Esto significa anticiparse a los cambios regulatorios, evaluar el riesgo reputacional de prácticas que —aunque legales hoy— pueden ser cuestionadas mañana, y alinear la conducta organizacional con principios de integridad y buena fe fiscal.
La iniciativa del DNIT es, en ese sentido, una prueba de fuego para los sistemas de gestión de compliance de las empresas paraguayas: ¿están diseñados solo para reaccionar ante la ley promulgada, o tienen la madurez para leer señales tempranas del regulador y adaptar su gobernanza con anticipación?
